La ley 3 de 3 sólo ha servido para tapar un poco más todo el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
Como parte de la reforma anticorrupción, se promulgó el 18 de julio de 2016, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) también llamada Ley 3 de 3, ya que en ésta se contempla, entre otras cosas, que los servidores públicos presenten tres declaraciones: la patrimonial, la fiscal y la de intereses.
Esta ley entró en vigor un año después, el 19 de julio de 2017, fecha en la que se derogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).
Desde su publicación, han surgido numerosas dudas sobre diversos aspectos de su aplicación. En algunos casos será necesario que las autoridades encargadas de su cumplimiento la apliquen, y luego esperar a que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa establezca jurisprudencia para su interpretación.
La ley 3 de 3 o LGRA le da al inculpado más protección contra la autoridad y presenta algunas paradojas:
La LGRA no habla de actos de corrupción, sólo se refiere a infracciones graves o no graves, cometidas por servidores públicos. Se puede entender que las faltas graves de la LGRA serían actos de corrupción, pero no se dice explícitamente.
En la Ley 3 de 3 se obliga a que se presenten la declaración patrimonial, fiscal y de intereses, pero el no presentar estas declaraciones se catalogó como falta no grave, mientras que en la anterior Ley era una falta grave el no presentar la declaración patrimonial.
La anterior Ley tenía 23 artículos de procedimientos para el proceso de responsabilidades administrativas mientras que la nueva LGRA tiene 118 artículos. Que sea tan detallada, sólo ayuda al presunto responsable. Por su parte, a la autoridad encargada de descubrir y castigar actos de corrupción, le resulta más complejo fincarle responsabilidades administrativas al acusado.
Se le dan al acusado más recursos para defenderse, por ejemplo, el artículo 208 fracción II, dice que el presunto responsable ‘’… de no contar con defensor, le será nombrado un defensor oficial.’’ Anteriormente en los procesos de responsabilidades administrativas no había obligación del Estado Mexicano de ofrecerlo. Esto tienen un gran impacto en la manera como se desarrollarán estos procesos. En primera instancia porque no existen defensores de oficio en materia administrativa. Los que existen son para la materia penal, para lo cual funciona un Instituto Federal de Defensoría Pública que depende del Poder Judicial. Ahora deberá formarse un Instituto similar en el Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a esta nueva obligación. Esto le podría costar al erario federal más de 100 millones de pesos al año, para proveer los defensores de oficio señalados y se tendrá que formar un Instituto de Defensoría Pública en materia administrativa a nivel federal, más lo que cueste tener uno similar en cada una de las 32 entidades federativas.
Hay contradicciones en la LGRA sobre cuál es el momento de inicio del plazo para que prescriba una conducta, pues se citan dos momentos diferente en la Ley. Esto podría viciar los procesos si no hay claridad, sobre cuando se interrumpe la prescripción de las conductas irregulares.
En el artículo tercero transitoria de la LGRA, al derogar la Ley anterior a partir del 19 de julio de 2017, dejó en el limbo a los procedimientos de auditoria, investigación y de responsabilidades, respecto a aquellas conductas anteriores a que entrara en vigor la LGRA. Entonces, se tendría que calificar una conducta de grave o no grave para hechos sucedidos antes de que entrara en vigor la LGRA, pero esto no sería posible porque la ley no se puede aplicar retroactivamente, en perjuicio del presunto responsable.
Esta ley parece favorecer más a los presuntos responsables, y al final de todo, podría aumentar y no disminuir, la impunidad en materia de corrupción.